Manuel Gañan Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villada, en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 21,1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen local. Por la presente y con el fin de evitar posibles contagios y propagación del COVID19 (coronavirus), por recomendaciones del Gobierno de la Nación y de la Consejería de la Junta de Castilla y León en la orden SAN/295/2020 de 11 de Marzo, ORDEN SAN/300/2020 de 12 de Marzo, la orden SAN/306/2020 de 13 de Marzo y el Real Decreto de 14 marzo. He resuelto en decretar durante el estado de alarma:
- Restringir la atención al público en las dependencias municipales, priorizando la atención telefónica y tramitación telemática. En el caso de que se precise acudir presencialmente a dichas dependencias, será necesaria la obtención de CITA PREVIA telefónicamente, llamando a los siguientes números.
Ayuntamiento: 979 844 005
Alcalde: 675 803 795
Atención especial atención coronavirus: 900 222 000
Juzgado: 602 227 770
- Queda suspendido el mercado semanal de los miércoles 18/3/2020 y de 26/03/2020.
- Quedan suspendidas todas las actividades culturales y deportivas a celebrar en las distintas dependencias municipales, tanto promovidas por el Ayuntamiento como por terceros.
- Queda cerrado el acceso público en general a los siguientes centros municipales.
- biblioteca
- Edificio sociocultural.
- Pabellón Municipal e instalaciones deportivas.
- Queda cerrado al público:
- Parque infantil
- Pista de padel.
- Parque biosaludable.
- Se suspenden las clases de Inglés, Música y los servicios de Guardería municipal.
Se recuerda a todos los vecinos que estas medidas son de carácter preventivo y se insiste en la importancia de mantener la calma en todo momento.
Desde el Ayuntamiento se ira informando sobre cuanto pueda interesará a los vecinos en relación a las medidas adoptadas, que podrán ser modificadas en atención al desarrollo de los acontecimientos.
enlace informativo de la junta de Castilla y León y Gobierno nación:
https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/covid-19/informacion-poblacion
lamoncloa.gob.es/Paginas/index.aspx
Limitación a la libertad de circulación y recomendaciones:
Solo podrán circular por las vías públicas para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. El suministro de alimentos esta garantizados, evita acumular alimentos perecederos y evita el desperdicio alimentario. Estén lo justo y necesario en las tiendas.
- Asistencia a centros sanitarios. Recordando que estamos en nivel III, Si tiene una cita para consulta en su centro de salud o consultorio para los próximos días, no se desplace hasta allí, los profesionales sanitarios se pondrán en contacto telefónico con usted.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su presentación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Se puede dar asistencia y cuidado de nuestros mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras.
- Por causa mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad análoga debidamente justificada,
- Se podrá repostar en gasolineras o estaciones de servicio.
- En cuanto a sus mascotas se podrá dar un paseo al perro evidentemente recogiendo sus defecaciones y poniéndolas a buen recaudo.
- Distancia mínima siempre de metro y medio.
- No acumulen mucha gente en los establecimientos abiertos en función de sus dimensiones y las ordenes de sus propietarios
Teléfono del ayuntamiento para atención al ciudadano 602 228 090.
Servicio de CORREOS de 10:00 h a 11:00 h
Suspendido todas las misas hasta nuevo aviso.
SERVICIO DE AUTOBUSES:
NORMATIVA MOVILIDAD:
CORONAVIRUS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA:
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA EN EL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO.
18 de marzo de 2020. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aras de solventar las principales dudas suscitadas a raíz de la declaración del estado de alarma en España, publica la siguiente nota informativa:
El Real Decreto 463/2020, así como su modificación publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.
La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.
En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.
En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo,
labores accesorias de mantenimiento.
Durante estos días, se han recibido numerosas dudas o peticiones de aclaración en relación con la aplicación del estado de alarma en el sector agrario y pesquero, las cuales se pueden agrupar en los siguientes apartados.
1. Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca
La actividad agrícola, ganadera, acuícola o pesquera precisa del empleo de insumos para su correcto desempeño, como son la utilización de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etcétera. Para ello, la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía. En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias, cofradías de pescadores, lonjas o puertos
que deberá poder seguir prestando este servicio. También en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.
2. Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero Con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero.
En este contexto, el incumplimiento de plazos por causas no imputables a los interesados, podrá ser considerado como causa de fuerza mayor.
2.1. En el caso concreto de los procedimientos vinculados a la Política Agraria Común (PAC), en lo que se refiere a las ayudas directas que reciben agricultores y ganaderos, cuyo plazo de solicitud comprende desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación valora la decisión de la Comisión Europea de prorrogar el plazo de solicitud hasta el 15 de junio. La Comisión ha confirmado a España que en breve se iniciará la tramitación de un Reglamento de Ejecución para llevar a cabo esta extensión. En todo caso, en colaboración con las comunidades autónomas, se facilitará la presentación telemática de las solicitudes de ayuda para que puedan seguir registrándose, mientras dure el estado de alarma, el máximo número de solicitudes a través de medios telemáticos. Para el conjunto de regímenes de ayuda y procedimientos administrativos vinculados a la aplicación de la PAC en España, se procederá a su revisión para facilitar el cumplimiento de los compromisos de todos los beneficiarios que se vean afectados por la aplicación del estado de alarma, al tener este estado excepcional la consideración de causa de fuerza mayor y solicitará a la Comisión Europea los cambios normativos de urgencia que sean necesarios.
2.2. En relación con los plazos relativos a expedientes sancionadores en el ámbito del sector pesquero, en el caso de infracciones respecto de las cuales no se haya iniciado expediente, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las infracciones, si bien se pueden adoptar medidas provisionales. En el caso de expedientes iniciados, se suspende la tramitación de los mismos, así como los plazos de caducidad y para la realización de cualquier tipo de trámite, salvo en lo relativo a aquellas medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias que se puedan adoptar a efectos de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados, siempre con la conformidad de los mismos.
INFORMACIÓN ÚTIL AUTÓNOMOS:
Se recuerda a todos los vecinos que estas medidas son de carácter preventivo y se insiste en la importancia de mantener la calma en todo momento.
Desde el Ayuntamiento se ira informando sobre cuanto pueda interesará a los vecinos en relación a las medidas adoptadas, que podrán ser modificadas en atención al desarrollo de los acontecimientos.